MYPES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL PAGARÁN LOS MISMOS DERECHOS DE EMPRESAS USUARIAS
12 de marzo de 2013

Independientemente del régimen laboral aplicable que tenga una empresa intermediadora, los trabajadores destacados por ella a la empresa usuaria deben percibir los mismos derechos y beneficios que esta otorga a sus trabajadores, precisó el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Directoral Nº 81-2013-MTPE, que resuelve el caso de una empresa mype intermediadora. Esta conclusión es adoptada por el Ministerio de Trabajo a partir de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 27626, el cual dispone que los trabajadores de las empresas de servicios, cuando son destacados a una empresa usuaria, tienen derecho, durante el periodo de prestación de servicios, a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.

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