Un informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que recoge el criterio del Tribunal Constitucional (TC) resolvió la consulta de Trabajadores Petroleros y otros, ocasionó un debate entre laboralistas sobre los límites a las jornadas acumulativas. Algunos expertos comentaron que el referido informe fijó como límites para jornadas acumulativas (en cualquier actividad) no exceder las 8 horas al día o 48 a la semana en un ciclo de 3 semanas o 21 días (144 horas en un lapso que incluye tanto el trabajo como descanso). Por lo tanto, se prohibirían las jornadas trabajo/descanso de 28 × 28, 14 × 14 días y otras. Sin embargo, para el laboralista Pedro Morales, esta interpretación es errada ya que el Tribunal Constitucional (TC) no estableció ese límite (Gestión 21.2.2013).