RESCATANDO LA LEY
28 de febrero de 2013

Editorial La República. El gobierno creó una comisión especial de carácter permanente con el propósito de dar seguimiento a la Ley de Consulta Previa, respondiendo así a las diferencias observadas al interior del Ejecutivo en relación a esta norma. La comisión multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). La República difundió hace poco un detallado informe sobre las dificultades en la aplicación de la norma. Para este año se habían programado cinco consultas previas, una de las cuales es sobre el proyecto extractivo en Lote 1AB. Sin embargo, los dirigentes de esa zona presentaron a los ministerios de Energía y Minas y Ambiente, y a Perupetro, demandas que deberán ser atendidas antes de que se inicie el proceso consultivo previsto. Los dirigentes de las organizaciones nativas Orpio, Corpi, Fediquep, Acodecospat, Feconat, Feconaco y Chapi-Shiwag, que agrupan a 17 comunidades amazónicas que están en el lote petrolero exigieron la remediación de los pasivos ambientales y la indemnización y compensación por el uso de sus tierras y el daño ocasionado por la actividad hidrocarburífera a lo largo de 40 años. En otro ángulo, la Defensoría del Pueblo ha solicitado a la PCM la realización de una consulta previa en la comunidad de Cañaris (Lambayeque) para resolver el impase con la empresa canadiense Candente Copper, en consideración a su condición de comunidad originaria. La aplicación de esta ley, demandada por varios años y considerada la llave para la solución de gran parte de los conflictos sociales, se ha retrasado por varias razones; una de ellas es el retraso de la publicación de la Base de Datos de Pueblos Indígenas por el Ministerio de Cultura que establece los territorios susceptibles de procesos de consulta. La publicación que debió realizarse en enero del año pasado se habría postergado por la falta de la definición de varios conceptos, entre ellos qué comunidades son consideradas indígenas u originarias. Debe recordarse que la Ley de Consulta Previa establece que "los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados". Se han reportado diferencias entre los sectores gubernamentales en este tema. Una parte del gobierno considera que en esta etapa, la ley debería aplicarse exclusivamente a las culturas amazónicas diseminadas en el Oriente peruano, en tanto que en otro sector consideran que debería ser aplicada también en la Costa y en la Sierra. En la base de esta discusión se encuentra el reconocimiento del horizonte de lo nativo u originario. El Ministerio de Cultura considera que el Perú ha reconocido oficialmente cuatro culturas andinas, los jaqarus, los uros, los aimaras y los quechuas. En base a este criterio, por ejemplo, la comunidad de Cañaris, donde el 64% de su población tiene al quechua como primer idioma, debería ser objeto de consulta previa. Sin embargo, el sector crítico de la Base de Datos no publicado señala que el idioma no debería ser considerado para la determinación de los sujetos de consulta. A pesar de ello, el Convenio 169 de laOIT señala, que se hable el idioma para reconocer a un pueblo como indígena. El retraso ha llevado a que a la fecha no se tenga definido el cronograma de las consultas de este año, en tanto el gobierno se encuentra en la búsqueda de soluciones intermedias que no pasen necesariamente por la publicación de la Base de Datos. El Ejecutivo está en la obligación de rescatar la ley, asegurar su cumplimiento, armonizando los temperamentos discrepantes en el gobierno y evitar que esta norma siga el curso de otras, es decir, aprobada en el Parlamento y reglamentada pero bloqueada en su aplicación. Este poderoso instrumento que permite construir un consenso social básico entre la comunidad, el Estado y la empresa no puede morir.