Desde la creación de los ministerios del Ambiente y de Cultura se están aprobando disposiciones que influyen en las decisiones de inversión pública y privada. Las más influyentes están relacionadas al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), con la aprobación de su reglamento (D.S. 019-2009/Minam) y con el Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (Sinefa), con mayor participación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y especialmente con la creación del Senace (Servicio Nacional de Certificación Ambiental). Por el lado del Ministerio del Cultura, la Ley de Consulta Previa se inserta en las disposiciones que se han mantenido entre los criterios de Participación Ciudadana y Consultas sobre las Evaluaciones Ambientales, que implican requisitos de aprobación antes del inicio de obras de cualquier inversión. Acompañan a estas disposiciones otras no menos importantes, relacionadas con las aprobaciones de límites máximos permisibles para las emisiones de alto contenido contaminante. Incluyen disposiciones que incorporan costos ambientales en la evaluación de inversión, como las tasas de descuento a aplicarse en el uso de asfalto en las carreteras y otros, como la participación directa en el control ambiental conjuntamente con las comunidades (caso Espinar) o multas a empresas por contaminación. Destacan también intervenciones directas importantes sobre la actividad minera informal y las actividades de inversión del Minam en temas de residuos sólidos y programas relacionados con el cambio climático y riesgo ambiental en general, así como los pagos por servicios ambientales y los asociados a las áreas naturales protegidas. Las respuestas de los tomadores de decisión en inversión han sido varias: Algunos mantienen la resistencia a incorporar los costos ambientales en el diseño del proyecto y solo ven el cumplimiento administrativo de las leyes, incluyendo empresas modernas que judicializan las penalidades de los organismos ambientales, debilitando el sistema que pretende prevenir costos mayores en el proyecto de inversión, sobre todo en los que la fase de preinversión es más prolongada (proyectos mineros) y por supuesto reducir los componentes de operación y mantenimiento generados por una apropiada relación del estudio de ingeniería y el estudio ambiental considerados en el esquema financiero de toda la inversión. La consulta previa es mirada como un obstáculo y no como una garantía para invertir. Una vez que se consoliden las instituciones creadas y se definan los dispositivos, la resistencia será cambiada por la resiliencia , haciendo menos necesarias las penalidades y sanciones efectivas. Se aprecia, sin embargo, una fuerte corriente de inversionistas que consideran beneficiosa y deseable una propuesta de una institucionalidad ambiental fuerte, y algunos se adelantan a la legislación con propuestas verdes relacionadas con certificaciones internacionales reconocidas, no solo en su plan de relaciones sociales empresariales, sino de la incorporación de mecanismos de ecoeficiencia en toda su cadena de actividades. Se adelantan a la consulta previa con un acercamiento no intrusivo y exploratorio a las comunidades y algunas generan fondos sociales de inversión, similar a la propuesta de hace más de una década con fondos de las concesiones mineras y en energía. Si bien el respeto por mitigar o compensar el impacto ambiental a veces está en un esquema financiero atado a las salvaguardas de la banca multilateral, cada vez hay más ejemplos de propuestas ambientales más allá de las obligaciones jurídicas o compromisos financieros. En el acceso a los bonos de carbono se nota que se aprovecha más el protocolo de Kioto para dar un mayor desembolso en inversiones sociales, incluyendo una participación porcentual en los certificados. Respecto a la consulta previa y al Senace, cada vez es más notorio buscar opciones que ponen al día las directivas de participación ciudadana, unificándose criterios para que el Estado conduzca los procesos, se atenúe el efecto de los prejuicios sobre la inversión, se defina la naturaleza de los participantes y, sobre todo, que los afectados comprendan que se han efectuado todos los esfuerzos para que la inversión, técnicamente definida en el diseño de ingeniería, ambiente y economía, sea sostenible y beneficiosa. Si bien la consulta previa no es vinculante, no exime a los involucrados de efectuarla con los verdaderos afectados. Por ello, los nuevos contratos establecen esta condición para generar mayor estabilidad a la inversión en este nuevo ambiente de disposiciones, para que no sean solo declarativos los esfuerzos de una relación inclusiva, afirmó Mario Alfredo Tejada, asesor ambiental de PROINVERSIÓN.