DICTAN LÍMITES A REGIONES SOBRE LA CONSULTA PREVIA
11 de febrero de 2013

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional en parte una ordenanza regional de Junín que declara de interés, utilidad pública y de necesidad regional la inversión privada en minería, al haber fijado un procedimiento para el derecho a la consulta previa, aspectos que solo pueden ser regulados por una norma de alcance general.En efecto, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 00005-2012-PE/TC, interpuesta por el Poder Ejecutivo, el máximo colegiado declaró inconstitucional el art. 3 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR expedida por el gobierno regional de Junín, debido a su manifiesta incompatibilidad con el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la consulta previa de los pueblos originarios o indígenas.El colegiado, de esta manera, justifica su decisión en dos aspectos. El primero, por desconocer el régimen jurídico de los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la consulta previa, que no puede ser regulada mediante una norma solo de alcance regional; y, luego, por comprender a los particulares como sujetos pasivos de dicha prerrogativa, cuando únicamente es el Estado.