Toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales mineros y no cumpla con su remediación, quedará impedida de solicitar nuevos petitorios y de explotar unidades sea como concesionarios o adquirientes, informó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).Según el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, cuyo decreto supremo fue publicado la semana pasada, esta sanción se ejecutará si al cabo de seis años desde la aprobación del Plan de Cierres de Pasivos Ambientales, la persona o entidad no cuente con la resolución de aprobación de su ejecución.La autoridad competente para el cumplimiento de la norma es el MEM, a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), para evaluar y aprobar los planes de cierre de pasivos y sus modificaciones.El Estado sólo se encargará de la remediación de pasivos generados por empresas públicas o por titulares que ya no son identificables, en forma gradual, en función de los niveles de riesgo que representen los pasivos.