EL NO DE NADINE
18 de enero de 2013

Ha hecho muy bien Nadine Heredia en rechazar tan tajantemente los intentos de algunos correligionarios suyos para cambiar la ley que prohíbe postular a los familiares inmediatos del presidente a sucederlo en el cargo. "Se estarían vulnerando los principios democráticos que yo respeto" ha dicho con razón.Vale la pena precisar, sin embargo, que un intento como el descrito no solo violaría principios democráticos sino también, y más concretamente, la Constitución.Quienes pretenden desconocer esto último se amparan en que la letra de la prohibición constitucional solo habla de la reelección inmediata del presidente. Ignoran así que una máxima fundamental del sistema jurídico manda que "ahí donde hay la misma razón, debe haber el mismo derecho". Y que, ciertamente, las razones que existen para prohibir al mandatario la reelección inmediata, existen también para prohibírsela a su cónyuge. Es decir, que eso que la Constitución busca con esta prohibición no se logra si la misma no se aplica también a los familiares cercanos del presidente. Un ejemplo. Una de las cosas principales que la prohibición mencionada apunta a lograr es que se reduzcan los incentivos para las medidas populistas y para usar el poder y los recursos públicos a fin de servir a una candidatura específica, desnivelando la cancha electoral. Pues bien, ¿acaso se disminuyen estos incentivos cuando el candidato no es el presidente sino su cónyuge?En suma, saludamos la claridad con la que la señora Heredia ha rechazado la opción de una ley que le abriese el camino a postular en el 2016, pero aprovechamos para recordar -aunque solo sea para que nadie más se confunda al respecto- que una ley así de cualquier forma no hubiese hecho "legal" dicha postulación, pues habría sido inconstitucional y, por lo tanto, al menos en lo que respecta al Derecho, ilegítima.

  • [El Comercio,Pág. A 24]
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