EL MÉTODO MARÍTIMO FIJADO EN 1952 NO ES APLICABLE A CHILE
6 de diciembre de 2005

El canciller Óscar Maúrtua precisó ayer que para el Perú los convenios de 1952 y 1954 no fijan la frontera marítima entre el Perú y Chile."El Perú y Chile mantienen una controversia de naturaleza jurídica sobre límites marítimos. En términos generales, el Perú sostiene la necesidad de definir una frontera marítima con Chile por la inexistencia de instrumentos sobre la materia. Chile, por su parte, afirma que esta ya se encuentra establecida a través de tratados internacionales. Para ello, comúnmente recurre a interpretaciones unilaterales y singulares de la Declaración de Santiago de 1952 y de la Convención sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 de la que son parte ambos países, conjuntamente con el Ecuador".Explicó que el convenio de 1952 solo estableció el método del paralelo para efectos de una delimitación marítima en el caso de existencia de islas situadas a menos de 200 millas de la zona general del otro Estado. Este método fue acordado "única y exclusivamente para el caso en que existan islas en la zona fronteriza, situación que solo se presenta con Ecuador mas no con Chile. En tal sentido, el citado método no es de aplicación en la delimitación marítima con Chile".