El Ministerio de Trabajo precisó que los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario de una empresa solo se aplican a sus miembros (eficacia limitada de beneficios) y no se extienden a los trabajadores no afiliados. Ese portafolio, vía un informe legal, discrepa del fallo de la Corte Suprema, que, aplicando el principio de igualdad (entre trabajadores), extendió los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario a todos los trabajadores de la empresa.El referido informe califica como polémico dicho fallo y precisa que el mismo colisiona con normas internacionales de la OIT y de la legislación nacional.