El Tribunal Constitucional (TC), estableció que las empresas de exportación no tradicional (textiles y otros) solo pueden contratar de manera temporal a su personal si cumplen con los requisitos legales (tener un contrato de exportación, una orden de compra, documentos que originen la exportación o el programa de produccción del pedido, entre otros).Para el laboralista Mauro Ugaz, de una lectura literal de la sentencia del TC se puede colegir que coincide con el criterio del Ministerio de Tabajo (MTPE) que, mediante un informe, prohíbió el uso de esta contratación temporal de personal a las empresas proveedoras de aquellas. Ello trajo, en su oportunidad, críticas de algunos empresarios y expertos.