El artículo 78 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE señala que "la vigilancia respecto de la transparencia de la regularidad de las finanzas partidarias es un derecho ciudadano. En tal sentido, la gerencia atiende, investiga y verifica los datos provenientes de denuncias debidamente fundamentadas que pudieran presentar los ciudadanos y demás entidades interesadas, con conocimiento del partido, en los plazos establecidos en las normas de transparencia y en la Ley de Procedimiento de Administración General". Según el artículo 34 de la Ley de Partidos Políticos, la "la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, corresponderá exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios".