Disponen exoneración temporal del cumplimiento de la restricción horaria establecida en el artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo a los agentes que realizan actividades de almacenamiento despacho y operaciones vinculadas al suministro de GLP en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos