PODER EJECUTIVO
R.D 017-2026-MINEM/DGH
19 de febrero de 2026

Exceptúan del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium en una Planta de Abastecimiento