ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Res. 0505-2021/SEL-INDECOPI
29 de septiembre de 2021

Declaran como barrera burocrática ilegal el tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-OS-CD