Aprueban medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos para adquirir y almacenar o comercializar Diésel B5 S-50 en remplazo del Diésel B5 para los Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y Consumidores Directos ubicados en los departamentos Piura Tumbes Amazonas y San Martín