PODER EJECUTIVO
R. VM. 014-2020-MINEM-VMH
19 de marzo de 2020

Disponen que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de actividades de hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos, a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros; y dictan otras disposiciones