Establecen excepciones temporales al cumplimiento de disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a fin de evitar la afectación al abastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa Moquegua Tacna Cusco y Puno.