PODER EJECUTIVO
R.M. 222-2019-MINEM/DM
26 de julio de 2019

Establecen excepciones temporales al cumplimiento de disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a fin de evitar la afectación al abastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa Moquegua Tacna Cusco y Puno.