Establecen como precedente vinculante de observancia obligatoria lo señalado en los numerales 5.5. y 5.6. de la presente resolución en cuanto se establece que los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua deberán abstenerse de tramitar toda solicitud referida a anular o cuestionar la validez total de los procesos electorales que lleven a cabo las organizaciones de usuarios de agua o los resultados de dichos procesos en tanto dicha materia no es de competencia administrativa