ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Res. 036-2017/SUNAT
13 de febrero de 2017

Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a los deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT