ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Res. 053-2016-APN/DIR
17 de agosto de 2016

Precisan que la Res. N° 044-2016-APN/DIR salvo su artículo 4 será de aplicación para los Terminales Portuarios de Uso Público en las operaciones que no cumplan con los niveles de servicios y productividad conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión u otras disposiciones