ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Res. 044-2016-APN/DIR
19 de julio de 2016

Precisan la facultad de la Autoridad Portuaria Nacional para aprobar de oficio los Reglamentos de Operaciones de los Terminales Portuarios de Uso Público que hayan sido observados y que no fueran levantadas en el plazo otorgado o no se hicieran conforme a lo dispuesto por la APN y dictan normas complementarias.