Fijan criterios para la determinación del contenido de azufre en el Diesel N° 2 y Diesel BX adquirido por Importadores que permita la fiscalización del Factor de Aportación y/o Compensación declarado en las Autoliquidaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC); y establecen metodología que permita la recuperación del monto compensado en exceso o dejado de aportar al FEPC.