PODER EJECUTIVO
R.D 0078-2016-MEM/DGM
12 de mayo de 2016

Precisan que a partir de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2015, los titulares de la actividad minera que beneficien mineral, deberán adjuntar en el Índice de la DAC Anexo I, el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los períodos de operación del año por el que se declara la DAC.