ORGANISMOS REGULADORES
Res. 209-2015-OS/CD
15 de septiembre de 2015

Exceptúan a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, incluidas por el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos.