Exceptúan a titulares que cuenten con título habilitante en el sector forestal, y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios, de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, y disponen que se les incorpore al SCOP para adquirir y almacenar Gasolinas y Diesel B5 - S50.