Asignan a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, y a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación.