Disponen que durante el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 029-2014-PCM, se mantendrá como medio de identificación, y para la comercialización del oro, la Constancia de Origen respecto de los sujetos a que hace mención el D.S. Nº 027-2012-EM y la declaración de compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento.