Precisan plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y disponen que el titular de la actividad minera debe solicitar la reactivación de dicho Anexo VI, correspondiente a la DAC del año 2013.