Precisan que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el D.Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente - BPP.