Aprueban el formato de Constancia de Origen del Oro que el concesionario minero y/o el operador bajo contrato de explotación debe cumplir con entregar a personas naturales vinculadas con su actividad minera, conforme a los artículos 1° y 3° del D.S. N° 027-2012-EM, modificado por el D.S. N° 039-2012-EM.