PODER EJECUTIVO
R.S. 003-2011-EM
6 de enero de 2011

Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa Peruana de Aguas S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín.

PODER EJECUTIVO
D.S. 001-2011-EF
6 de enero de 2011

Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao"

PODER EJECUTIVO
R.M. 0800-2010-AG
6 de enero de 2011

Designan representantes del Ministerio y la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional para el desarrollo energético y agrario del Río Marañón

PODER EJECUTIVO
D.S. 002-2011-PCM
6 de enero de 2011

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de la cuenca de la Laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash

PODER EJECUTIVO
R.S. 002-2011-EM
5 de enero de 2011

Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Electrodunas S.A.A. contra la R.S. N° 050-2010-EM que determinó la caducidad definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón.

PODER EJECUTIVO
R.S. 001-2011-EM
5 de enero de 2011

Declaran nulidad de la R.S. N° 050-2010-EM que determinó la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón otorgada a Hidroeléctrica Marañón S.R.L.

PODER EJECUTIVO
D.S. 001-2011-PCM
5 de enero de 2011

Modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM

PODER EJECUTIVO
R.D 329-2010-EM/DGH
4 de enero de 2011

Modifican R.D. N° 122-2006-EM/DGH mediante la cual se establecieron lineamientos para la determinación de Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y para la actualización de Tarifas en Barra.

ORGANISMOS REGULADORES
FE DE ERRATAS
3 de enero de 2011

res N° 286-2010-os/cd

ORGANISMOS REGULADORES
Res. 290-2010-OS/CD
3 de enero de 2011

Establecen periodo de transición durante el cual agentes del mercado puedan mezclar existencias del Diesel hasta alcanzar porcentajes exigidos en el DS N° 061-2009-em