PODER JUDICIAL
Res. Adm. 166-2014-CE-PJ
15 de mayo de 2014

Establecen que es competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia, y disponen que los días 12 y 13 de mayo de 2014, no tienen efecto para el cómputo de plazos procesales.