PODER EJECUTIVO
R.D 0630-2011-DCG
12 de septiembre de 2011

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera que sean nuevos o existentes y que transporten hidrocarburos a granel como carga en los ríos y lagos navegables del Estado Peruano.