PODER EJECUTIVO
R.M. 114-2011-VIVIENDA
18 de mayo de 2011

Establecen que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali son competentes para la función establecida en el inciso n) del Artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.