Exceptúan al Proyecto Especial Chavimochic de la obligación de la inscripción, con instalaciones fijas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por DD.SS. N°s. 030-98-EM Y 045-2001-EM.