Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en diversos distritos del departamento de Cajamarca que efectúa Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A.
Aprueban modificación de concesión solicitada por Electro Puno S.A.A. y la Adenda N° 05 al Contrato N° 010-94.
Decreto Supremo que dispone la suspensión del indicador: "Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia" establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
Modifican el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM.
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento del Cusco.
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 182-2008-SUNAT y modificatorias que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por dicha Resolución de Superintendencia.
Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Declaran de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en la Convención Internacional Prospectors and Developers Association of Canada (PDAC).
Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Rucuy, ubicada en el departamento de Lima.
Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR y modificado por el D.S. N° 012-2013-MINCETUR.