ORGANISMOS REGULADORES
Res. 183-2010-OS/CD
19 de julio de 2010

Establecen la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN respecto de las existencias y cantidades de GLP, así como de cualquier evento que pueda afectar su normal abastecimiento.