ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Res. 217-2009-sernanp
29 de diciembre de 2009

precisan que no requieren inscribirse en los registros públicos las limitaciones al derecho de propiedad de los predios ubicados en áreas naturales protegidas para su oponibilidad frente a terceros, salvo que el dispositivo legal que lo establezca lo ordene expresamente.