ORGANISMOS REGULADORES
Res. 585-2009-OS/CD
29 de octubre de 2009

APRUEBAN CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE LA GERENCIA GENERAL DE OSINERGMIN DEBERÁ TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL 1.3 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALAS DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS.