PODER EJECUTIVO
D.U. 079-2009
20 de julio de 2009

Dictan medidas complementarias al decreto de urgencia 028-2006, que estableció que los gobiernos regionales y locales deberían invertir el 5% de los fondos recibidos por concepto de canon gacífero para el financiamiento de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades dentro de las zonas de explotación.