SE DISPONE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR PRESUNTAS PRÁCTICAS DE DUMPING EN LAS EXPORTACIONES AL PERÚ DE BIODISEL PURO (B100) Y DE LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL 50% DE BIODISEL (B50) EN SU COMPOSICIÓN, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.