CONSTITUYEN EL GRUPO NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS AMAZÓNICOS A CARGO DE LA FORMULACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA DICHOS PUEBLOS, EN LOS ÁMBITOS DE EDUCACIÓN, SALUD, TITULACIÓN, FORMALIZACIÓN DE TIERRAS Y DEMÁS MEDIDAS NECESARIAS.